Morigeración de penas
-La primer cuarta parte de cualquier condena será de cumplimiento obligatorio sin excepciones, en celda individual. -Al comenzar la segunda cuarta parte de cualquier condena, se evaluará si el reo está listo para cumplir con trabajos dentro de la prisión. -Luego de cumplirse la tercera cuarta parte de la pena trabajando dentro de la prisión, se evaluará si el reo puede salir 10 horas por día para realizar trabajos en relación de dependencia fuera de la prisión, retornando todos los días para pernoctar en ella. -Luego de cumplirse un 75% del tiempo original de condena se evaluará si el reo puede salir 15 horas por día de la prisión para trabajar 9 horas, con una hora de almuerzo y pasar el resto del tiempo en compañia de familiares o amigos y regresar para pernoctar 9 horas en la prisión.